Anuncian nuevas ayudas para ciertos comerciantes

A principios de esta semana, el Departamento de Hacienda en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico anunciaron mediante rueda de prensa una ayuda que estará disponible para ciertas industrias que se vieron afectadas por el COVID-19, entre los puntos destacados de esta rueda de prensa están que esta ayuda podrá ser usada para pago de nómina, y la novedad es que para efectos de esta ayuda, se tomará en consideración como pagos de nomina, los pagos hechos también bajo la modalidad de Servicios Profesionales (480.6SP) siempre y cuando se haya pagado un mínimo de $5000 dólares al menso a una persona bajo esta modalidad. También se destaca que los comerciantes que hayan recibido el préstamo PPP de SBA no serían elegibles para este incentivo.  Las guías para este incentivo están publicadas en ingles, puede acceder a ellas haciendo click aquí. Hemos traducido un fragmento del reglamento y lo presentamos para su beneficio a  continuación, los puntos clave estarán subrayadas y en negritas:

Descripción del programa

El Programa proporciona asistencia de emergencia a pequeñas empresas elegibles que han sufrido pérdidas durante la emergencia COVID-19 porque sus operaciones fueron interrumpidas y no han recibido o participado del programa SBA PPP. Las subvenciones se otorgan en función de las pérdidas por interrupción del negocio, tal como se describe en la sección Cálculo de subvenciones de estas Directrices. Las empresas que reciban una Subvención deberán demostrar que los fondos se utilizarán para cubrir los gastos necesarios incurridos debido a la emergencia de salud pública con respecto al COVID-19.

El desembolso de los fondos del Programa estará sujeto a los estándares más estrictos para asegurar el cumplimiento de las regulaciones federales y las mejores prácticas. Por lo tanto, cada solicitud de desembolso estará debidamente documentada y sujeta a control y auditoría.

Puntos de contacto

El Programa será supervisado por el Comité de Supervisión de Desembolsos y administrado por el Departamento del Tesoro de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como agencias líderes.

Criterios de elegibilidad

Los solicitantes elegibles deben cumplir con todos los siguientes criterios:

• Debe haber estado operando uno de los siguientes como la principal actividad comercial o de negocios: restaurante o bar, gimnasio o gimnasio, espacio para eventos, sala de conciertos o sala de arte performing, teatro o cine y otras actividades recreativas en interiores, y/o servicios de apoyo para artes y eventos;

• No tenía más de 6 empleados por los que pagaba salarios e impuestos sobre la nómina en cualquier momento durante el primer trimestre del año natural 2020; o tenía contratistas independientes a quienes se le pagó al menos $5,000 durante el año calendario 2019 y se presentó una Declaración Informativa por los Servicios Pagados (Formulario 480.6SP) para dichos pagos.

• Tener un volumen de negocios de $3,000,000 o menos durante el año calendario 2020;

• Haber estado en operaciones el 15 de marzo de 2020;

Estar debidamente inscrito como comerciante en el Departamento de Hacienda y ser una actividad activa en el momento de solicitar la subvención y tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS en su Registro de Comerciante: 72251, 71113, 71312, 71399, 71119, 51212, 51213, 71131, 71132, 71394, 72254, 72241, 71111, 71112, 71219, 71311, 71399, 72121 como principal comercio o actividad;

• En el caso de agentes de retención de impuestos de ventas y uso, han presentado las declaraciones mensuales del impuesto sobre las ventas y el uso para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, o al menos durante uno de esos meses si el negocio comenzó durante el año 2020 y había reportado ventas imponibles sobre dichas declaraciones;

• Debe haber presentado una Declaración de Impuestos de Ingresos de Puerto Rico 2019;

• Haber incurrido en pérdidas monetarias debido a la interrupción del negocio causada por la emergencia pandémica COVID-19, es decir, volumen de negocio, según lo reportado por las declaraciones mensuales del Impuesto de Ventas y Uso (Formulario SC 2915), durante el año calendario 2020 fue menor que el volumen de negocio generado durante el año calendario 2019, suponiendo que el negocio estaba en operaciones durante los 12 meses del año natural 2019;

• No haber recibido un desembolso de préstamo bajo el programa SBA PPP;

• Haber incurrido o planeado incurrir en los gastos necesarios relacionados con la emergencia COVID-19 y mantener documentación que demuestre de manera confiable esos gastos;

• Comprometerse a cumplir con los términos y condiciones del Programa, incluidas las solicitudes de documentación y solicitudes de auditoría;

• Acuerda devolver los fondos de la Subvención, si se determina que no cumplieron con cualquiera de los requisitos de elegibilidad del Programa o si los fondos de la Subvención no se gastaron en gastos elegibles antes del 31 de diciembre de 2021;

• Conviene en que si bien la recepción de otros fondos para la asistencia relacionada con COVID-19 no impide que un Solicitante Elegible reciba fondos de La Subvención bajo el Programa, los gastos a cubrir utilizando los fondos de la Subvención: 1) no han sido cubiertos o reembolsados y 2) no serán cubiertos en el futuro, por otros programas estatales, federales, privados o seguros; Y

• Acordar y certificar permanecer en funcionamiento dentro de las leyes, regulaciones y ordenanzas locales aplicables.

Ayudas disponibles

Los premios disponibles se distribuirán al Solicitante Elegible de acuerdo con la Ley CARES y otra ley aplicable. La asistencia de emergencia se proporcionará sobre la base de una evaluación de las necesidades de cada solicitante elegible en respuesta a la emergencia de salud pública COVID-19, como se describe a continuación en la sección Cálculo de Subvenciones de estas Directrices.

Gastos permitidos

El destinatario utilizará los ingresos de la Subvención en virtud de este Programa exclusivamente para los costos y pérdidas incurridos debido a la interrupción del negocio u otras condiciones adversas causadas por la pandemia COVID-19. Los costos y pérdidas incurridos debido a la interrupción del negocio u otras condiciones adversas causadas por la pandemia COVID-19 incluyen, pero no se limitan a:

• Los costos incurridos debido a una interrupción del negocio pueden clasificarse como un costo relacionado con COVID-19;

• Reembolso de costos o pérdidas tales como inventario, equipo (incluyendo Equipo de Protección Personal y otros suministros para promover la salud y la seguridad), costos de nómina, alquiler, tecnología para facilitar el comercio electrónico, servicios profesionales adquiridos (incluyendo el diseño y construcción de entornos necesarios para promover el distanciamiento físico y social y los servicios de limpieza y desinfección);

• Otros costos de operación de acuerdo con las normas administrativas aplicables o las directivas políticas del otorgante que se incurrió durante el período que comienza el 15 de marzo de 2020, y termina el 31 de diciembre de 2021; Y

• Gastos reembolsables por el Fondo Federal de Alivio del Coronavirus, según lo prescrito en 601(a) de la Ley del Seguro Social y agregados por el artículo 5001 de la Ley CARES incluyendo todas las directrices federales subsiguientes, y enmiendas. Los gastos que han sido o serán reembolsados bajo cualquier otro programa federal no son elegibles para el reembolso a través de los ingresos de este Programa.

Los gastos permitidos deben haber sido incurridos durante el período que comienza el 15 de marzo de 2020 y termina el 31 de diciembre de 2021.

Gastos no elegibles

Los gastos no elegibles serán determinados por el Departamento De Hacienda, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la Oficina del Inspector General (OIG) y otros organismos reguladores, y bajo este laudo incluyen, pero no se limitan a:

• Gastos necesarios que hayan sido cubiertos o reembolsados, o que serán cubiertos en el futuro, por otros programas de seguro estatales, federales o privados que el Solicitante Elegible pueda tener;

• Cualquier compensación de un empleado cuyo lugar principal de residencia se encuentra fuera de los Estados Unidos;

• La compensación de un empleado individual que exceda un salario anual de $100,000, prorrateado según sea necesario;

• Impuestos federales sobre el empleo impuestos o retenidos, incluyendo la participación del empleado y del empleador en FICA (Ley Federal de Contribuciones de Seguros) y los impuestos de la Ley de Retiro Ferroviario, y los impuestos sobre la renta requeridos para ser retenidos de los empleados;

• Salarios calificados de licencia por enfermedad y familia para los cuales se permite un crédito en virtud de los artículos 7001 y 7003 de la Ley de Respuesta al Primer Coronavirus de las Familias (Pub. L. 116–127);

• Bonos de empleados;

• Pago por despido; Y

• Bonos ejecutivos, refinanciamiento de deuda u otros gastos que se determine que son innecesarios para las operaciones continuas en el entorno COVID-19

Desglose para el cálculo de las ayudas disponibles:

1. Calcular la pérdida monetaria total:

2019 Volumen de negocio – Volumen de negocio de 2020 – Pérdida monetaria total

2. Identificar la pérdida monetaria neta:

Pérdida Monetaria Total – Alivio Económico Recibido+ – Compensación de Seguros – Pérdida Monetaria Neta

3. Determinar el monto de la subvención:

El monto otorgado bajo este Programa será el menor de Pérdida Monetaria Neta o:

• $5,000, en el caso de un Solicitante Elegible sin empleados en cualquier momento durante el primer trimestre terminado el 31 de marzo de 2020, y ningún contratista independiente a quien se le pagara no menos de $5,000 durante el año calendario 2019;

• $8,000, en el caso de un Solicitante Elegible con:

➢ al menos uno (1) pero no más de dos (2) empleados en cualquier momento durante el primer trimestre terminado el 31 de marzo de 2020; O

➢ Al menos uno (1) pero no más de dos (2) contratistas independientes a los que se le abonó no menos de $5,000 por servicios durante el año calendario 2019;

• $15,000, en el caso de un Solicitante Elegible con:

➢ al menos tres (3) pero no más de seis (6) empleados en cualquier momento durante el primer trimestre terminado el 31 de marzo de 2020; O

➢ al menos tres (3) pero no más de seis (6) contratistas independientes a los que se le pagó no menos de $5,000 por servicios durante el año calendario 2019

+Incluye todas las subvenciones o préstamos del gobierno local y federal sujetos a condonación, tales como, entre otros, las subvenciones a personas por cuenta propia de $500, subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico a empleadores de $1,500, cualquier subvención recibida bajo el Plan de Desembolso Estratégico – Fondo de Alivio de Coronavirus, beneficios bajo la Sección 2102 de la Ley CARES, también conocida como Asistencia para el Desempleo Pandémico (“PUA”) , y cualquier cantidad sujeta a condonación de préstamos otorgados por la Administración de Pequeñas Empresas (por ejemplo, Préstamos para Desastres por Lesiones Económicas (“EIDL”).

Los comerciantes elegibles para esta ayuda serán notificados mediante SURI, también, serán notificados de la aprobación de la ayuda mediante esta plataforma.

Puede ver el reglamento completo (en inglés) haciendo click aquí.